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Extinción de dominio

VENTA O DISPOSICIÓN adelantada de bienes sujetos a extinción de dominio cuando:

  1. Se ponga en riesgo la salud o el medio ambiente. Ejemplo: Sustancias tóxicas.
  2. Que por el transcurso de tiempo sufran pérdida o deterioro.
  3. Que su administración sea incosteable.
  4. a) Que se trate de bienes muebles fungibles – propiedad que se consume con el uso – y (se pueden intercambiar por otros como el dinero, se pueden dar otros billetes), consumibles, perecederos, semovientes (ganados) u otros animales. b) Que se desprecien por el tiempo (un auto por ejemplo). c) Fiscalía tendrá unidades especiales de Extinción de Dominio. d) Los servidores públicos ya no podrán recibir regalos (no hay monto) de lo contrario opera la Extinción de Dominio.
  5. Durante el aseguramiento de los bienes, se podrá ordenar la in-movilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores en el sistema financiero.
  6. Toda medida cautelar se anotará en el Registro Público que corresponda.
  7. No se podrá ofrecer en garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar. Permanecerá hasta dictar sentencia.
  8. Serán transferidos a la Autoridad Administradora: INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y ACTIVOS. GABINETE SOCIAL DE PRESIDENCIA.
  9. La Administración de los Bienes comprende recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
  10. Los bienes deberán presentar un interés económico para el Estado, por lo que tienen que tener un valor además de que sean generadores de beneficios económicos. (si no, supongo que serán destruidos).
  11. Habrá Registro Nacional de Extinción de Dominio. (Si tienes dudas, preguntas o alguna inquietud puedes enviarnos un mensaje privado con tus datos personales y te responderemos).  www.romerobroker.com 
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